El enlace anterior da acceso al texto consolidado del Boletín Oficial del Estado con las sucesivas derogaciones y modificaciones de artículos desde la publicación de la disposición original.
Legislación sobre colegios profesionales en las Comunidades Autónomas
Se incluye a continuación un listado de las diferentes leyes que regulan el ámbito de los colegios profesionales en cada comunidad autónoma, con enlaces al Boletín Oficial del Estado y comentarios sobre el tratamiento de la colegiación obligatoria en cada caso.
El artículo 3 dispone que será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al colegio profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero. Si bien el artículo 4 exime del requisito de la colegiación obligatoria al personal funcionario, estatutario o laboral, al servicio de las Administraciones Públicas de Andalucía para el ejercicio de sus funciones.
El artículo 9.3 exige la colegiación obligatoria para el ejercicio privado de la profesión y en todos aquellos supuestos en los que el destinatario de los servicios del profesional no sea la propia Administración.
El artículo 17 dispone que la incorporación a un colegio profesional será obligatoria cuando así lo disponga una norma de carácter estatal. Especifica que en el caso del personal sanitario, la colegiación siempre será obligatoria cuando el destinatario sea un particular, al margen de la relación de carácter administrativo que pudiera ligar al profesional.
El artículo 16 exige la colegiación en los mismos términos que en la legislación estatal, dispensando del mismo al personal de la Administración en el desempeño de funciones administrativas o cuando el destinatario de sus servicios sea la propia Administración.
En los artículos 6 y 8 establece un sistema, al igual que en otras comunidades autónomas, de colegiación obligatoria, salvo cuando se es personal funcionario o se está al servicio de la administración autónoma y el destinatario es la propia Administración; si el destinatario de los servicios son los ciudadanos o los particulares, la colegiación es obligatoria.